¿Declaración de «insolvencia» nos libra de las deudas?

21 Febrero 2018

Existe la posibilidad, que a causa de una mala época nos hayamos endeudado hasta tal punto que ya no podamos pagar nuestras deudas ni devolver siquiera nuestros microcréditos. Siempre y cuando nuestro endeudamiento sea mayor a nuestros ingresos, podemos definir esta situación como insolvencia.

La insolvencia, puede llegar a ser una vía de escapatoria, para poder ganar tiempo y renegociar nuestras deudas, antes de que los prestamistas, vía judicial procedan a embargarnos y hasta a desalojarnos.

Ante todo, debemos tener una cuenta, que no cualquier usuario se puede declarar insolvente. La declaración de insolvencia implica una demostración legal que solamente concierne a personas morales, es decir, empresas. Cuando nos declaramos en un estado de insolvencia, se realiza un análisis exhaustivo de todos los antecedentes financieros, de dicho modo, se evitan los actos de mala fe.

Con la declaración de insolvencia, se procede a un concurso mercantil, un proceso judicial dirigido por un juez, que valorara la realidad de la situación aportada. En estos casos IFECOM manda un especialista a la empresa, que se encarga de la revisión y posterior conclusión sobre el estado financiero y económico de la persona moral.

En México, al igual existe una ley que podemos encontrar en el Código Civil Federal, que una persona física también se podría declarar insolvente, sin tener que realizar una actividad económica, para poder frenar o incluso detener el aumento de sus deudas por las comisiones extras que se le pueden aplicar. Aunque en los casos de personas físicas no es algo muy usual ni recomendable.

Todo hay que decir, la declaración de insolvencia tiene sus partes buenas. Ante todo, nos puede ofrecer la ayuda a una negociación justa para poder llegar a acuerdos sobre las devoluciones de las deudas. Incluso podemos pedir ciertas facilidades, como más tiempo para la devolución o incluso la anulación de algunas comisiones por impagos. Nos deberemos de poner en contacto con todos los acreedores y llevar las negociaciones pertinentes para poder resolver la situación con las menores perdidas posibles.

En México, la bancarrota tiene su propio procedimiento, llamado concurso de acreedores. En el caso de solicitar dicho procedimiento y como bien estipula el Código Civil, el solicitante o deudor en este caso, queda por ley totalmente incapacitado para la administración de los bienes. Dicha labora pasa a manos de un tercero, llamado sindico, designado por un juez. El síndico, tiene derecho a realizar el listado de todos los acreedores y designar los tiempos de pagos. Por lo tanto, no tenemos la posibilidad de negociar de manera individual con cada acreedor sobre las condiciones ni aun menos cambiar las posibles propiedades a nombre de amigos o familiares, para poder salvarlas.

La insolvencia, puede llegar a ser un proceso costoso, ya que debemos contratar un abogado que represente nuestros intereses delante de un juez. Además, debemos tener en cuenta, que apareceremos en el Buró por la deuda acumulada, y no podremos optar ni tal solo a los créditos en línea de pequeños montos.

 

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