Reparto de utilidades ¿tenemos derecho en percibirlas?

08 Junio 2018

Cuando trabajamos en una empresa durante un tiempo, recibimos nuestro salario acordado con la empresa, pero muy pocos conocen el término de “reparto de utilidades” aunque incluso en la constitución mexicana, y concretamente en el artículo 123, podemos encontrar una información muy detallada sobre nuestros derechos de percepción de parte de utilidades generadas por la empresa en la que estamos trabajando.

Por la gran crisis que azoto México en los últimos anos, muchos de los trabajadores, aun teniendo puestos de trabajo y cobrando un salario, no llegaban a fin de mes. Existen varias formas de prevenir el incumplimiento de pagos de nuestras facturas, como, por ejemplo, la gran oferta de financiación que existe en el mercado, incluso los préstamos personales por internet, pueden llegar a ser una buena solución a corto plazo para ir liquidando las pequeñas deudas que nos van apareciendo.

Pero también existe la posibilidad, que podamos cobrar un extra en nuestro trabajo, en caso de que hayamos laborado más de sesenta días en la misma empresa des del 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Y incluso si ya no trabajamos en la misma empresa, pero cumplimos con una serie de requisitos, podemos exigir el pago.

¿Cómo saber si tenemos o no derecho en cobrar las utilidades de una empresa?

Existen una serie de factores que debemos cumplir para poder percibir estos pagos. Ante todo, al reparto de utilidades no tienen derecho los cargos elevados de la empresa, como la administración, la gerencia y los directivos, igual que los socios y accionistas.

Los empleados eventuales, es decir que trabajen menos de sesenta días al año, los trabajadores autónomos y los trabajadores que reciben los pagos mediante honorarios tampoco tendrán derecho en participar en el reparto.

¿Existen empresas que están exentas en realizar el reparto?

Existen una serie de empresas que no tienen obligación directa en realizar los repartos. Por ejemplo, las empresas sin ánimo de lucro, o las instituciones públicas no tienen que realizar dicho reparto. Además, las empresas de nueva creación, es decir, en su primer año, están exentas de dicha obligación. Tampoco están obligadas las empresas que tienen un capital menor al impuesto por la secretaria y Trabajo y Previsión Social.

También debemos tener en cuenta, que si la empresa en la que estamos trabajando, o en la que hayamos trabajado como mínimo 60 días, ha declarado unos ingresos por debajo de 300 mil pesos, no le podremos exigir el reparto de utilidades.

En caso de que la empresa en la que estamos trabajando, no esté exenta de pagos, y haya declarado más ingresos, sus obligaciones de pagar se concentran en las fechas del principio de abril a finales de mayo. El cobro se realiza dentro del año en curso des del comienzo de las obligaciones, y los importes se calculan en base a la totalidad de los días trabajados y un promedio del sueldo cobrado.

Por lo tanto, si estamos teniendo un problema económico, y valoramos acudir a un prestamista para utilizar un microcrédito, aunque es una solución viable y rápida, podemos valorar también el hecho de que la empresa en la que trabajamos nos puede deber algún que otro monto de dinero importante, con el que al fin y al cavo podemos liquidar nuestras deudas, ya sean de facturas o de prestaciones que hayamos solicitado.

 

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